El instalador de Protección Pasiva

El instalador de Protección Pasiva

Actualizado a fecha: 30 enero, 2019

En este post nos gustaría debatir sobre la figura del instalador de productos de Protección Pasiva, así como sobre las normativas en este sector y la necesidad de modificar algo o no.

En la actualidad la figura del instalador de este tipo de productos, que recordamos: “tienen como misión salvar vidas manteniendo la resistencia al fuego de la estructura, manteniendo la sectorización de incendios y consiguiendo una correcta evacuación de humo en caso de incendio” esta bastante denostada, ya que  cualquiera puede realizar una instalación de productos de Protección Pasiva, solo es necesario solicitar el “Informe de Clasificación” del ensayo del producto que has comprado  y en algunas ocasiones, emitir un “Certificado de Instalación” que es una hoja  en el que el instalador expone que ha realizado la instalación de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Esta falta de exigencia en la profesionalidad del sector, unido a nuestra picaresca nacional y a un sector de la construcción en crisis con batallas de precios, ha sido el caldo de cultivo perfecto para que proliferen empresas y autónomos con pocos o nulos conocimientos sobre la materia, que intentan ganar dinero siempre a costa de la calidad de la instalación. Y lo peor de todo es que muchas veces con el favor de la propia constructora que ha cogido la obra con una baja temeraria y intenta no perder dinero a costa de las subcontratas.

También es cierto que hay grandes profesionales en el sector, que luchan día a día por concienciar sobre la importancia de su trabajo y se quejan por este intrusismo poco profesional, pero la falta de regulación y la guerra de precios hace muchas veces que su labor caiga en saco roto.

Por todos estos motivos creo que es necesario una mayor regulación de la figura del Instalador de productos de Protección Pasiva que beneficiará tanto al profesional como al usuario de la instalación con una mayor seguridad en caso de incendio. Los cauces para esta regulación pueden ser varios:

Registro por parte de la administración de las empresas de Protección Pasiva acreditadas con la firma de un Técnico. Parece increíble, pero hoy en día se tiene que estar registrado en industria para realizar una instalación neumática de un compresor de 100 lt. pero no hay un registro para empresas que garanticen la resistencia al fuego de una estructura portante de un edificio. Este registro debería ser nacional, no como ocurre en Canarias, que es obligatorio, pero solo tiene como misión limitar la llegada de instaladores de la Peninsula.

Verificación por parte de una Empresa de Calidad Externa que el sistema de Protección Pasiva se ha instalador correctamente y cumple con lo especificado en proyecto. Esto se esta aplicando ya hace unos años en Cataluña y Zaragoza capital consiguiendo como resultado una mayor calidad en los trabajos y que solo se contrate a profesionales. Tiene un pequeño sobrecosto económico pero en el conjunto de la obra es inapreciable y los beneficios en seguridad son muy grandes.

Obligación de un seguro de Responsabilidad Civil al instalador que limitaría en cierta medida, el intrusismo de un instalador que no se dedicase profesionalmente a la Protección Pasiva y lo realizase eventualmente.

Estas medidas de manera individual o colectiva, garantizarían en gran manera la calidad en instalación de los productos de Protección Pasiva  dando  al usuario final, la seguridad de poder evacuar el edificio sin peligro en caso de incendio y protegiendo los bienes, tal como marca la actual normativa. Esperemos que la Administración nos escuche algún día ya que es el único órgano con capacidad de regularlo correctamente.